De la construcción de los verbos después de sí

Christopher J. Pountain, Queens' College, Cambridge, Gran Bretaña.

in Ralph Penny, ed., Actas del Primer Congreso Anglo-Hispano, Tomo I: Lingüística (Madrid: Castalia), pp.89-98.

1 Nebrija y la transitividad

A las observaciones sobre la sintaxis que hizo Nebrija en su Gramática (Quilis, 1980), cuyo V centenario celebramos este año, nunca les ha correspondido el interés que merecen. Me parece de un interés singular el tercer capítulo del Libro Cuarto, 'La construcción de los verbos después de sí' (207-8), donde establece cuatro subcategorías de verbos transitivos ('que passan en otra cosa'):

(1) a verbos que 'passan en el segundo caso' [complemento preposicional] (recordarse de, olvidarse de, maravillarse de, gozarse de, carecer de, usar de)

b verbos que 'passan en dativo' [complemento preposicional con a] (obedecer a, servir a, empecer a, agradar a)

c verbos que 'passan en acusativo' [complemento directo sin preposición] (amar, aborrecer, ensalçar, oir)

d verbos que 'allende del acusativo demandan genitivo' [complemento directo sin preposición + complemento indirecto con a] (enseñar, leer, escrivir, dar).[1]

2 La tradición gramatical española

La visión del maestro andaluz parece no cuadrar con la de la tradición gramatical española. En la obra de la mayoría de sus contemporáneos, faltan datos ciertos que nos permitan saber cuáles son sus opiniones sobre los complementos del verbo. Pero lo que más nos llama la atención es que se suele confundir la transitividad con la voz, cosa que no hace Nebrija.

2.1 Sólo he encontrado dos gramáticos que tratan el tema de los complementos preposicionales, por ejemplo.

2.1.1 Jiménez Patón (Quilis/Rozas, 1965) establece las categorías verbales de personal e impersonal (como Nebrija) y tres 'géneros' de verbos: sustantivo (ser), neutro (intransitivo) y activo (transitivo) (100-1). Comenta Patón que 'la construción destos verbos actiuos es mediante preposición y sin ella (102)'; pero las únicas construcciones preposicionales a las que se refiere son a la a personal y a las preposiciones de movimiento (éstas se suelen analizar hoy como frases adverbiales). Al mismo tiempo hace destacar la condición sustantiva del infinitivo, que es suceptible de ser complemento de una preposición al igual que los otros sustantivos (101), y aquí se acerca al tema de los complementos preposicionales del verbo; pero no se mete en la cuestión fundamental ya planteada por Nebrija, es decir, la posible transitividad de un verbo que rige tal

complemento.

2.1.2 Gonzalo Correas (Alarcos García, 1954) sigue a Nebrija casi al pie de la letra, pero con más ejemplos. Para los verbos transitivos agrega una nueva subcategoría, la de los verbos que 'se construyen con ablativo' (372): pasarse con, pasar por, quedar con, salir de, estar sin, tenerse en, venirse con, entrarse de, escribir con/de/en, coser con, hablar sin, andar sin, correr sin. Por fin, observando que el uso de las preposiciones es bastante idiosincrásico, relega el tema al campo del vocabulario. En términos tradicionales se ve que su noción de ablativo queda reservada a las frases adverbiales, sin incluir a los complementos preposicionales propiamente dichos.

2.2 Persiste la asociación entre transitividad y voz en la primera Gramática de la Academia (1771) (Sarmiento, 1984), donde se hace una división tripartita entre los verbos (a) activos o transitivos, (b) neutros o intransitivos y (c) recíprocos. En el caso de los verbos reflexivos que llevan complemento preposicional (se citan arrepentirse de, dolerse de, apiadarse de), se considera que sólo el pronombre reflexivo es complemento del verbo, observándose que tales verbos '[no] admiten nombres después de sí' (242). La Gramática de 1771 destaca por dar una lista de verbos y otras expresiones que 'rigen preposiciones'; pero el tema se enfoca desde el punto de vista del comportamiento de las preposiciones y no hay ninguna preocupación por establecer los posibles complementos (o argumentos) del verbo: 'Aquí se expresará de qué palabras [las preposiciones] son regidas, esto es: qué palabras las preceden, ó qué preposiciones piden aquellas palabras (251)'. La lista excluye (a) la a personal y (b) las preposiciones que forman parte de una frase adverbial, lo que implica (a) que los complementos preposicionales se pueden distinguir sintácticamente de las frases adverbiales formadas con preposición y (b) que el complemento precedido por la a personal no es un auténtico complemento preposicional.

2.3 Andrés Bello (Trujillo, 1981) se muestra intransigente sobre la relación entre la transitividad y el complemento directo: 'Los verbos que no suelen llevar un acusativo de objeto paciente, se llaman intransitivos o neutros; los que regularmente lo tienen, se llaman transitivos o activos (489)'. Para él, son casi sinónimos 'activo' y 'transitivo', y la posibilidad de pasivización consituye la transitividad (449). Al mismo tiempo, sin embargo, está claro que se da cuenta de los inconvenientes que conlleva este punto de vista. Considérese, por ejemplo, lo que escribe sobre la sintaxis de admirar:

(2) Dícese que un objeto nos admira, poniendo en acusativo la persona que siente la admiración, y que admiramos un objeto, haciendo acusativo la cosa que produce este afecto, y que nos admiramos de un objeto, haciéndonos en cierto modo agentes y pacientes de la admiración, y despojando al objeto de ella del carácter de sujeto y de acusativo. (455)

2.4 A pesar de que tales observaciones podrían dar a entender que la idea tradicional de la transitividad fuese poco adecuada, encontramos que en los diccionarios y gramáticas del siglo XX sigue en vigor un consenso general según el cual (a) un verbo transitivo es un verbo que rige un complemento directo y es susceptible de pasivización, y (b) un complemento directo es cualquier complemento que no vaya precedido de a, a menos que se reconozca como la llamada a personal. Para el DRAE, son intransitivos agradar a (I, 39) y soñar con (II, 1261). El Diccionario Larousse de García Pelayo (1976) califica obedecer al superior de transitivo y la enfermedad obedecio a los medicamentos de intransitivo, remitiéndose, según parece, al mismo criterio: a los medicamentos no puede ser complemento directo siendo medicamentos un sustantivo no personal (en cambio, el DRAE califica de 'transitivo figurado' el ejemplo la enfermedad obedece a los remedios (II, 965)). De esto sigue que otros tipos de complemento deben caer en categorías distintas. La GRAE (1931), por ejemplo, comentando la sintaxis de yo me compadezco de Juan, califica a de Juan como 'un complemento de origen o de causa, que no es el directo ni el indirecto (202)'.

3 Transitividad y complementaridad ('objecthood') en la lingüística moderna

La transitividad y la complementaridad como conceptos de alcance universal se han discutido mucho en la lingüística teórica. Me limito a citar tan sólo el importante artículo de Hopper y Thompson (1980), quienes consideran la transitividad no como la base de una oposición binaria sino como una propiedad graduable. Para ellos, la noción de complementaridad es sólo una de las múltiples manifestaciones de la transitividad; el hecho de que el verbo de una oración determinada tenga dos argumentos (dicho de otro modo, que la oración tenga dos participantes o actores) es sólo un factor que influye en la graduación de la transitividad. Así es que para ellos (254) la frase inglesa Susan left ('Susana se marchó') con sus altos índices de cinesis (acción), aspecto (télico), puntualidad (puntual) y volicionalidad (volicional) tiene un grado más alto de transitividad que la frase Jerry likes beer ('A Jerry le gusta la cerveza' - claro que el equivalente español ni siquiera entra dentro de la transitividad entendida a la manera tradicional), que aunque tiene un índice de transitividad más alto según el criterio del número de participantes, tiene un índice de transitividad más bajo con respecto a los otros criterios.[2]

4 Transitividad, pasivización y complementaridad en español

4.1 La pasivización como criterio de la transitividad.

El tema de la pasivización siempre ha sido problemático en español. Hay muchos verbos que aunque llevan complemento directo no permiten la pasivización o sólo la permiten bajo determinadas condiciones. Entre los que no la permiten Butt y Benjamin (1988, 301) citan esperar, pegar, romper, entender y obedecer (*el niño fue pegado por el maestro),[3] y entre los que la permiten esporádicamente lavar (*la niña fue lavada por su madre). Sin embargo, el consenso tradicionalista califica de transitivos a estos verbos (al parecer, por llevar un complemento sin preposición).

4.2 Falta de preposición en la frase nominal como criterio de la complementaridad.

Aquí tenemos que abordar el clásico problema de la a personal y su definición. Hoy por hoy se suele considerar que la a personal no es simplemente un indicador de personalidad o personificación (para un análisis inspirado por la noción de transitividad relativa o graduable de Hopper and Thompson véase Kliffer (1984)). En principio, la intervención de una a personal en un complemento no impide que, según el consenso tradicionalista, el verbo sea considerado como transitivo con complemento directo. En cambio, si interviene una a no personal, se considera que no hay complemento directo. Para muchos verbos - acaso la mayoría - este principio está de acuerdo con las posibilidades de pasivización. Se suele considerar, por ejemplo, que ayudar es a la vez transitivo e intransitivo según el tipo de complemento que lleva (3a y 3c): al uso transitivo corresponde un equivalente pasivo (3b) mientras que la versión pasiva del uso intransitivo (3d) parece de dudosa aceptación.

(3) a. Paula ayudó a Marta (complemento directo con a personal)

b. Marta fue ayudada por Paula

c. Sus observaciones ayudaron al debate (complemento preposicional: a no personal)

d. ?El debate fue ayudado por sus observaciones

Pero en otros casos falta esta relación nítida. Hay varios verbos que admiten la pasivización aunque llevan complementos no personales con a, p.ej.:

(4) a. La situación internacional afectó a la economía

b. La economía fue afectada por la situación internacional

(5) a. El bullicio siguió al silencio

b. El silencio fue seguido por el bullicio

(6) a. Este producto supera a aquél

b. Aquel producto es superado por éste

(7) a. La República sustituyó a la Monarquía

b. La Monarquía fue sustituida por la República

E incluso hay algún que otro verbo que permite, como en inglés, la pasivización a base de un complemento indirecto con a.[4]

(8) a. Preguntaron al ministro si...

b. El ministro fue preguntado si...

(9) a. Las gitanas robaron a los turistas

b. Los turistas fueron robados por las gitanas

4.3 La pronominalización como criterio de la complementaridad.

Ya que en español se distinguen pronombres átonos acusativos y dativos de tercera persona (lo,los,la,las frente a le, les), se podría esperar que la pronominalización de un complemento por parte de una forma acusativa confirmara su condición de complemento directo. Pero el leísmo de muchos dialectos castellanos nos niega esta posibilidad:

(10) He buscado a Luis y no le (complemento directo, pronombre dativo) he visto (Seco, 1989, 165)

Resulta que no hay ninguna relación regular entre los pronombres acusativos y el complemento directo, por lo menos en estos dialectos. A esto se podría agregar que aunque en el español de América la correspondencia entre pronombre acusativo y complemento directo parece a primera vista más transparente, allí sin embargo existe una tendencia contradictoria según la cual el uso de la a personal se está extendiendo cada vez más a complementos directos no personales:

(11) Los chinos temen a las purgas y a una guerra total (Agencia Efe, Manual de español urgente, 67)

Según Hurst (1951, 74), la posibilidad de utilizar tanto el acusativo como el dativo en frases como A ella la/le divierte 'puts a severe strain on the arbitrary classing of the verbs in question as transitive or intransitive' ('compromete gravemente la clasificación arbitraria de dichos verbos como transitivos o intransitivos'). Hurst propone que en estos casos la selección del pronombre no depende tanto de la relación entre el verbo y su complemento como de las características del sujeto de la frase.

4.4 Imposibilidad de reduplicación pronominal del complemento como criterio de complementaridad.

Bajo determinadas circunstancias, un pronombre átono puede reduplicar el complemento indirecto, pero nunca el complemento directo, del verbo:

(12) a. Juan (les) entregó el libro a los estudiantes

pero

b. *Juan lo leyó el libro

Es cierto que la reduplicación es imposible con complementos directos no personales. Pero la construcción redupicada sí que está permitida con muchos complementos directos personales, p.ej.:

(13) a. Juan (le) criticó a María

Y nótese también que (13) permite la pasivización:

(13) b. María fue criticada por Juan)

4.5 Definición semántica del complemento directo

Parecen existir en todos los idiomas pares de frases en las que los mismos participantes desempeñan papeles sintácticos distintos aunque conservan la misma relación semántica con el verbo: de esto resulta que no puede haber ninguna función semántica que sea propia del complemento directo. Por eso ha sido rechazada cualquier definición semántica del complemento directo por muchos lingüistas (véase Collinge, 1984, 17). Consideremos para el español el comportamiento de los argumentos de olvidar y olvidarse. Hay muchos ejemplos de este tipo, es decir, de verbos no reflexivos con complemento directo que corresponden a verbos reflexivos con complemento preposicional:

(14) a. Olvidé la fecha

b. Me olvidé de la fecha

De la fecha en 14b. y la fecha en 14a. están en la misma relación semántica con el verbo: incluso podríamos decir que si no se considerase que la fecha tiene el mismo valor en ambas frases se ocultaría la relación semántica entre olvidar y la fecha. La presencia de la preposición de se presenta entonces como una mera idiosincrasia del verbo.[5]

4.6 En resumen, no parece haber ninguna propiedad constante que nos permita establecer una noción satisfactoria de complemento directo para el español.

Ahora bien: si resulta imposible identificar el complemento directo, tampoco será posible definir la transitividad en términos que dependan de la noción de complemento directo. Habrá que modificar, o hasta abandonar, nuestra idea tradicional de la transitividad.

5 Llegamos ahora a nuestra conclusión. En una gramática del español siempre será necesario establecer cuáles son los verbos que son susceptibles de pasivización, y cuáles son las circunstancias que la rige. Asimismo habrá que determinar cuáles son las configuraciones de sujeto, verbo y complemento que requieren que el complemento lleve la a personal, y las posibilidades de pronominalización que tienen los complementos. Parece que en cierta medida todos estos rasgos son idiosincrásicos, hasta tal punto que es imposible fiarse de ninguno de ellos para establecer categorías gramaticales. La idiosincrasia de otras propiedades de los verbos - reflexividad, complementos preposicionales - ya es bien sabida.

La noción tradicional de transitividad no parece estar bien motivada, ya que no hay ninguna correlación convincente entre ésta y las propiedades del verbo a las que nos acabamos de referir. Como corolario de esto, sugerimos que tampoco es conveniente establecer una distinción entre complementos preposicionales y otros tipos de complemento: la relación de la a personal con la categoría tradicional de complemento directo es un tanto dudosa, y en cuanto a otras preposiciones, dependen éstas, de modo idiosincrásico, del verbo.

El término 'transitivo' sólo es útil si queda bien definido, y sería deseable reservarlo para categorizar los verbos que llevan un complemento cualquiera, mientras que por 'intransitivo' se entendería un verbo que no lleva complemento de ningún tipo. Con este motivo, la terminología lingüística moderna ha recurrido a términos como 'monotransitive' (cuando sólo un argumento depende del verbo), 'bitransitive' (dos argumentos), etc (Blansitt 1984, 127-8).

Eso es más o menos lo que hace Nebrija al dividir los verbos en los 'que passan' y los 'que no passan'. Las subdivisiones que propuso son hoy discutibles: no aborda, por ejemplo, el problemático tema de la a personal. Pero es indudable que ya va siendo hora de que su perspicacia - fuera o no fuera consciente - encuentre eco en la tradición gramatical española.

 

Notas

[1] El concepto de la transitividad que tiene Nebrija no es del todo coherente. Aunque incluye recordarse de etc entre los verbos 'que passan', afirma más tarde (208) que 'los transitivos no reciben me, te, se [...] pero si los transitivos no passan en acusativo, por que ia son absolutos, pueden juntarse con me, te, se'.

[2] Rothemberg (1974), en un estudio de los verbos reflexivos del francés, amplía la definición tradicional de la transitividad para incluir 'un verbe pouvant se construire avec un objet direct ou indirect' (15). Para los verbos que llevan ciertos tipos de complemento preposicional propone la categoría de 'transitif indirect', p.ej. raffoler de 'estar encaprichado por'.

[3] No compartían estas intuiciones mis informantes, para quienes era aceptable la pasivización con pegar, romper y entender. Esto hace resaltar otro problema con la pasiva española - las reacciones muchas veces contradictorias de los hispanohablantes. Además la pasiva con ser tiende a limitarse a registros determinados del idioma.

[4] Aunque caso de que haya complemento directo, el complemento indirecto no puede ser sujeto de una frase pasiva:

a. Las gitanas robaron una cartera al turista

b. *El turista fue robado una cartera

c. Al turista le fue robada una cartera

[5] Véase también Blansitt (1984, 140), que cita el siguiente par de frases:

a. Juan regaló a María con un reloj

b. Juan regaló un reloj a María

Referencias

Alarcos García, E. (ed), 1954. Edición y prólogo del Arte de la Lengua Castellana de Gonzalo Correas. (Madrid: CSIC)

Bello, Andrés, 1981. Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos, ed. crítica de Ramón Trujillo (Tenerife: Instituto Universitario de Lingüística Andrés Bello, Cabildo Insular de Tenerife).

Blansitt, E.L., Jr., 1984. 'Dechticaetiative and Dative', en Plank 1984, pp.127-150

Butt, J. & Benjamin, C., 1988. A New Reference Grammar of Modern Spanish. (London: Arnold).

Collinge, N.E., 1984. 'How to discover objects', en Plank 1984, pp.19-27.

DRAE = Real Academia Española, 1984. Diccionario de la Real Academia Española, 20a. ed. (Madrid:Espasa-Calpe).

García Pelayo y Gross, Ramón, 1976. Diccionario moderno español-inglés (Paris: Larousse).

GRAE = Real Academia Española, 1931. Gramática de la lengua española (Madrid:Espasa-Calpe).

Hopper, Paul, & Thompson, Sandra A., 1980. 'Transitivity in grammar and discourse', Language, 56, 251-99

Hurst, Dorothy Ann, 1951. 'Spanish case: influence of subject and connotation of force', Hispania, 34, 74-8.

Kliffer, Michael D., 1984. 'Personal "a", kinesis and individuation', en Papers from the XIIth Linguistic Symposium on Romance Languages, ed. Philip Baldi (Amsterdam:Benjamins), pp.195-216.

Plank, F. (ed), 1984. Objects: towards a theory of grammatical relations (London: Academic Press).

Quilis, A., & Rozas, J.M. (eds), 1965. Edición del Epítome de la ortografía latina y castellana. Instituciones de la Lengua Española de Jiménez Patón. (Madrid: CSIC).

Quilis, Antonio (ed), 1980. A. de Nebrija, Gramática de la lengua castellana (1492). Estudio y edición de Antonio Quilis. (Madrid: Editora Nacional).

Rothemberg, Mira, 1974. Les verbes à la fois transitifs et intransitifs en français contemporain (The Hague-Paris: Mouton).

Sarmiento, R. (ed), 1984. Gramática de la lengua castellana 1771, Edición facsímil y apéndice documental. (Madrid: Editora Nacional)